Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley prevista en el número 1º del artículo 849 LECRIM. El principio acusatorio está vinculado al derecho a ser informado de la acusación, garantía constitucional cuya hipotética vulneración excede del ámbito propio de un motivo de infracción de ley del artículo del artículo 849.1 LECRIM. Artículo 153 del Código Penal. En estos supuestos, se aplica una penalidad reforzada a las agresiones que tengan como víctima a la mujer, en el ámbito o como consecuencia de una relación afectiva, por estimar el Legislador, justificadamente, que estas conductas comportan un mayor desvalor por incorporar un componente atávico de dominación del hombre sobre la mujer. El precepto incluye el precepto distintas modalidades de acción, desde causar por cualquier medio o procedimiento menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, hasta golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Cada modalidad adquiere sus propias peculiaridades, pero en ninguno de los casos reclama un dolo específico, ni ningún especial elemento subjetivo del injusto. El mero zarandeo del acusado sobre su esposa sin causarle lesión, integraba un maltrato de obra subsumible en el tipo previsto en el artículo 153.1 del Código Penal.
Resumen: La actora solicitó viudedad en 2014, el matrimonio/78 el divorció se declaró por SJVM en 2012, fallece el causante en 2013, el INSS denegó por inexitir pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no tener cumplidos los 65 años, la Reclamación previa se desestimó añade no haber acreditado ser VVG, en 2015 solicitó nuevamente la pensión denegada por el INSS por existir sentencia absolutoria 2010 de delitos de amenazas leves y malos tratos la Reclamación previa en 2016 se desestimó, en 2019 vuelve a solicitar revisión siendo denegada (mismos motivos que en 2016); se dictó en 2008 orden de protección y en 2010 se condenó como autor de amenazas leves por VG, la AP revoca parcialmente mantiene condena de quebrantamiento de medida cautelar. El JS desestimó y el TSJ confirmó está acreditada la VG pero a fecha del HC tiene 57 años y el fallecimiento se produce antes de 1 año de la disolución del matrimonio, no reúne requisitos. En cud recurre la beneficiaria cuestiona el derecho de la mujer divorciada víctima VG a acceder a la viudedad aun siendo menor de 65 años no teniendo que cumplir con la DT 18ª LGSS/94, la Sala IV acude art. 174.2 (hoy 220.1) y DT 18 (actual 13) razona que la finalidad es clara y reconoce en todo caso la pensión a quien sin pensión compensatoria pueda acreditar ser VVG al momento de la separación o divorcio, además aplica perspectiva de género reforzando la literalidad, la VVG tiene derecho a la pensión de viudedad. La DT no es aplicable a divorcio/12
Resumen: Se discute en la sentencia si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por el propio trabajador como consecuencia de que la empresa le ha notificado una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La terminación del contrato de trabajo acaece en octubre de 2016, y tras el desempleo, el acceso a la jubilación anticipada se insta para que tenga efectos en noviembre de 2018. El TSJ estimó la pretensión, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, en la que se abordan supuestos próximos, recalando en la TS 22-6-22 (rec 1073/20), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una MSCT (art. 41.3 ET). Se estima el recurso del INSS.
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. Sucesión normativa: el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. De otro lado, la comparación se ha de abordar a partir de la penalidad impuesta. Con arreglo a la redacción dada el Código por la ley 10/2022 la violación sufrió una disminución en el límite mínimo. En este caso, la concurrencia de dos circunstancias de agravación -parentesco y reincidencia-, determinaron la imposición de la pena en la mitad superior, lo que en el escenario diseñado por la LO 10/2022 nos colocaría ante una horquilla penológica de entre ocho y doce años, dentro del que quedaría englobada la pena impuesta -10-. Además, los hechos en la nueva tipificación encajarían en el art 180 1.4º CP dada la relación de pareja, que, si bien absorbería por el principio de inherencia la agravante de parentesco no la reincidencia. Todo ello nos coloca ante 11 años, superior a la impuesta, se descarta la aplicación de la LO/2022 como más beneficiosa.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género. Correcta apreciación de la agravante de género: si bien el Jurado respondió que el acusado habría actuado igual si su pareja hubiera sido un hombre, la procedencia de aplicar la agravante de género no depende de manera exclusiva de la forma en que se produjo la agresión que desencadenó la muerte de la víctima. La agravación de la pena no viene condicionada por la pretendida superioridad varonil que se reflejaría en el modo de ejecutar la acción homicida. El mayor reproche que puede derivarse del desequilibrio físico entre el hombre y la mujer ya tiene tratamiento en otras agravaciones. En el presente caso, sin embargo, ese asesinato es el desenlace de un contexto histórico de dominación que presidió la relación de convivencia. Se avala la denegación de la apreciación de las atenuantes reclamadas por el condenado. Sobre la reparación del daño, se advierte que el ingreso de la primera cantidad ofrecida por el acusado se produjo dos años después de la comisión del hecho y pocos meses antes del inicio del juicio. Se trataba de 200 euros mensuales que, desde julio hasta diciembre de 2022, han hecho un total de 1.200 euros, cantidad insignificante si se tiene en cuenta la indemnización civil que está obligado a abonar. No se trata, por tanto, de una cantidad que colme las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
Resumen: La actora, que estuvo casada con el sujeto causante rompiéndose la convivencia por violencia de género 9 años antes del fallecimiento de éste, reclama judicialmente la pensión de viudedad que le fue denegada por el INSS. La sala de suplicación confirma la estimación de la demanda por el juzgado. Recurre en casación unificadora el INSS alegando que la falta del requisito de la convivencia obsta al reconocimiento de la pensión reclamada. La sala IV desestima el recurso, y confirma el reconocimiento de la pensión de viudedad interesada, reiterando criterio de la STS 908/2020 de 14 de octubre, RCUD 2753/2018, en la que se concluye -para un caso de pareja de hecho- que no puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad víctima de violencia de género que para tener derecho a la pensión debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto. Para la sentencia recurrida, y de conformidad con la normativa de aplicación, la pareja de hecho víctima de violencia de género a manos del sujeto causante tiene derecho a acceder a la pensión de viudedad pese a que en el momento del fallecimiento del causante (año 2017) hubiera ya cesado la convivencia (año 2007). Y ello porque, cuando media la violencia de género, la convivencia es imposible e indeseable. La protección, integral y trasversal, contra la violencia de género debe presidir la interpretación de las normas aplicables a la prestación reclamada.
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si procede, o no, reconocer la pensión de viudedad a la actora, víctima de violencia de género, cuando no consta acreditado el requisito de constitución de la pareja de hecho a que se re refiere el inciso segundo del artículo 221.2 de la LGSS. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no existir identidad de hechos, pretensiones y fundamentos. Y es que mientras que en la sentencia recurrida nos encontramos con un causante que fue internado de manera urgente y forzosa en centro psiquiátrico de manera simultánea a la presentación de la denuncia de violencia de género, siendo absuelto de los cargos contra el dirigidos; en la de contraste el finado fue condenado penalmente por un delito de amenazas, no constando la presencia de situación de inestabilidad mental alguna.
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
Resumen: Tratándose de un delito de naturaleza esencialmente dolosa, el conocimiento por el sujeto activo de la resolución judicial que impone la obligación posteriormente incumplida, resulta un elemento indispensable para la perfección de esta figura delictiva. En estos delitos es frecuente -y este es un caso- que el acusado persista en su conducta infractora con renovadas y continuas omisiones voluntarias y deliberadas hasta el momento de apertura del juicio oral. Se denomina agraviado al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del impago. El cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que se encuentran en la situación de necesidad a que se refiere el art. 93, párrafo 2º CC, se halla legitimado para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores. Las intenciones, los elementos internos, no dejan de ser hechos, aunque hayan de fijarse normalmente (salvo confesión) por prueba indiciaria o indirecta. A eso se le llama inferencias: a la fijación de intenciones a través de prueba indirecta o indiciaria. Pero son datos factuales. Pertenecen a la quaestio facti.
Resumen: Condena como autor de dos delitos de asesinato a dos penas de 22 años de prisión, al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres. La agravante de género, cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres. Referencia a la jurisprudencia del TS. C Confesión ex art. 21.7 CP. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica. La indemnización concedida a los familiares de las fallecidas. No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos. No cabe reducirlas. 4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente. Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ. 5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.